A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jose Bolivar Piamba Maca·Demandado Nueva Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Alcalá (Valle del Cauca) y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago (Valle del Cauca).
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho declaró su falta de competencia para adelantar el presente trámite con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021.
Se resolvió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Alcalá para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Se hizo una advertencia al precitado despacho judicial para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 17 de junio de 2024 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Alcalá, Valle del Cauca, dentro de la acción de tutela presentada por el señor José Bolívar Piamba Maca contra la Nueva EPS y Colpensiones.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4718 al Juzgado Promiscuo Municipal de Alcalá, Valle del Cauca para que, de forma inmediata, tramite y adopte una decisión de fondo sobre la acción de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Alcalá, Valle del Cauca que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago, Valle del Cauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.